-
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe . (Art. 19.- Constitución de la Nación Argentina.)
Un profesor de derecho hizo que me gustara este artículo (via deberiasserungustodehelado)Posted on July 30, 2011 via Deberías ser un gusto de helado with 5 notes
Source: deberiasserungustodehelado
-
julietapaez liked this
-
aesgui reblogged this from deberiasserungustodehelado
-
killua89 liked this
-
deberiasserungustodehelado posted this
-